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domingo, 13 de marzo de 2016

CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL MARCO DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PLURINACIONAL



CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL MARCO DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (COMPETENCIAS DE LOS NIVELES GUBERNATIVOS Y LA LEY No 1178 SAFCO)
Por: Gary N. Callisaya

Fecha: 28 de Noviembre de 2015

1          ANTECEDENTES


El Tribunal Nacional de Cuentas fue creado en 1883, con la finalidad de controlar fondos públicos. Tenía como sede la ciudad de Sucre y estaba administrado por cinco jueces elegidos por la Cámara de Diputados. Sus resoluciones eran inapelables, presentaban un informe anual al Congreso Nacional y respondían de sus actos ante la Corte Suprema de Justicia.

El mandato del Tribunal Nacional de Cuentas concluyó el 5 de mayo de 1928, fecha en la cual el Presidente de la República, Dr. Hernando Siles, promulgó una ley creando la Contraloría General de la República como organismo independiente del Poder Ejecutivo, pero bajo la dependencia del Presidente de la República. El Contralor General de la República, máxima autoridad de la nueva institución, era elegido por el Jefe de Estado, de una terna elevada a su consideración por el Senado, con un mandato de seis años con posibilidad de reelección.

Las innovaciones que introduce esta ley se originan en un documento denominado “La Reorganización de la Contabilidad e Intervención Fiscal del Gobierno y la Creación de una Oficina de Contabilidad y Control Fiscal”, elaborado por una misión dirigida por el señor Edwin Walter Kemmerer, que fue contratada por el Gobierno de Bolivia para estudiar y proponer reformas institucionales.

La Contraloría General de la República tenía un carácter más bien preventivo y no estaba limitada a revisar y corregir las erogaciones fiscales como era el caso del Tribunal Nacional de Cuentas. Inició sus actividades el 1ro de enero de 1929, con las siguientes atribuciones:

Supervigilar el cumplimiento de disposiciones legales en las entidades públicas.

Implantar un nuevo sistema contable en las oficinas gubernamentales.

Controlar a los funcionarios públicos responsables que reciban, gasten o tengan la custodia de fondos o propiedades estatales.

Examinar y revisar las deudas y reclamos a favor o en contra del Gobierno Nacional.

Recuperar deudas y obligaciones que resulten del examen de cuentas y documentos.

Practicar inspecciones de los registros y procedimientos de los funcionarios que recauden, administren o tengan a su cargo el control de fondos públicos.

En la reforma de la Constitución Política del Estado Ley de 2 de febrero de 1967, se incorpora el concepto de control fiscal y se institucionaliza la Contraloría General de la República, mediante las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Régimen Económico y Financiero.

El mandato de la Contraloría General de la República se mantiene hasta la promulgación de la Ley de Administración y Control Gubernamental N° 1178 de fecha 20 de julio de 1990, que cambia sustancialmente las funciones y atribuciones del Contralor General de la República y el concepto del control fiscal, que regula los Sistemas de Administración y de Control Gubernamental de los recursos del Estado, y su relación con los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Crea los sistemas de administración y control destinados a:

         Programar y organizar las actividades

         Ejecutar las actividades programadas

         Controlar la gestión del Sector Público

La Ley 1178 define las cualidades de la Contraloría General de la República como:

Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, encargado de emitir la normatividad básica de los sistemas de Control Gubernamental Interno y Externo.

Autoridad Superior de Auditoría del Estado, que ejerce el control externo posterior, con autonomía operativa, técnica y administrativa, para cumplir con independencia, imparcialidad, probidad y eficiencia sus atribuciones.

Conductora de los programas de capacitación y especialización para servidores públicos en el manejo de los sistemas que trata la Ley.

Uno de los cambios fundamentales resultante de la promulgación de la Ley 1178, fue eliminar la atribución de la Contraloría General del ejercicio del Control Previo, dejando esta responsabilidad a los servidores públicos de cada entidad, dentro de su obligación de ejercer el control interno.

El ejercicio de las funciones del Contralor General de la República, por mandato constitucional, es de diez años y en virtud de la Ley N° 1353 de 9 de octubre de 1992, el Senado debe aprobar una terna por dos tercios del total de sus miembros, de la cual el Presidente de la República elige al Contralor General.

          OBJETIVO


El Control Gubernamental a partir de la identificación de las competencias del Gobierno Central, Gobiernos Subnacionales, definidas en la Constitución y su relación con la Ley 1178 que establece los sistemas de administración y control gubernamentales, naturaleza de la responsabilidad por la función pública y atribuciones dela Contraloría General del Estado.


    ALGUNAS CONSIDERACIONES EN EL MARCO DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL


El momento actual del país está caracterizada por la elaboración y aprobación de los instrumentos normativos  bajo  la  nueva  Constitución  Política  del  Estado,  que  comprende  diferentes ámbitos de la estructura del ordenamiento del Estado.

En  el  ámbito  fiscal  (referido  a  ingresos,  distribución  y  gastos  del  Sector  Público),  la Constitución Política del Estado establece, en un primer momento, lineamientos básicos con relación a los impuestos, los ingresos de los diferentes niveles, la presentación de los presupuestos públicos y también determina un listado general de competencias por cada nivel de gobierno; definiciones que desde luego deben de estar sujetas al análisis, desarrollo e implementación de diferentes instrumentos normativos caracterizados para cada nivel.

Considerando el nuevo diseño de Estado, con una Constitución que reconoce los diferentes niveles autónomos, un segundo momento de las definiciones en materia fiscal se da con la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, conforme a los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado, como ley prioritaria a ser aprobada en 180 días a partir de la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El tercer  momento,  ya  en  el  ámbito  subnacional,  será  la  elaboración  de  los  Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas; sin embargo, es importante realizar un análisis de los alcances y determinaciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Ya con la anterior Constitución Política del Estado los municipios eran autónomos, ellos mismos aprobaban su presupuesto a través del Concejo Municipal, el cual era elaborado en el marco de la participación popular.

En el caso de las prefecturas, estas instancias elaboraban y enviaban su anteproyecto de presupuesto al Ejecutivo para posterior remisión y aprobación por parte del Congreso Nacional.

Ahora los gobiernos departamentales, al igual que el nivel municipal, también aprueban directamente su presupuesto. En este caso, por medio de la Asamblea Legislativa Departamental. Y siendo que la Constitución establece que “la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana”, es de esperar que en el nivel departamental, como también en los otros niveles de gobierno, la elaboración del presupuesto sea de manera participativa.

Sin  embargo,  aún  los  gobiernos  subnacionales  no  pueden  generar  mayores  recursos, además de que aún persisten diferentes temas pendientes que la Ley Marco de Autonomías no ha abordado claramente.


 4.      ANALISIS DE LA CONSTITUCION Y EL CONTROL GUBERNAMENTAL


4.1.            COMPETENCIAS DE LOS NIEVELES GUBERNATIVOS

El Capitulo Octavo Distribución de Competencias de la Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 297, Parágrafo I menciona: Las competencias definidas en esta Constitución son:

1.   Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

2.      Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia   las   facultades   legislativa,   reglamentaria   y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

3.      Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

4.      Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza.   La   reglamentación   y   ejecución   corresponderá   a   las entidades territoriales autónomas.

El parágrafo II de este mismo Artículo, también establece que: Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.


4.2.            FUNCIONES DE CONTROL GUBERNAMENTAL


El Título V, Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Capítulo Primero Función de Control, Sección I Contraloría General del Estado en su Art. 213, Parágrafo I menciona: la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las Entidades Públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría  está  facultada  para  determinar  indicios  de  responsabilidad administrativa,        ejecutiva,   civil   y   penal;   tiene   autonomía   funcional, financiera, administrativa y organizativa.


Así mismo el Art. 217 en su Parágrafo I establece que: La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.


En base a los aspectos descritos, presentamos la siguiente matriz de análisis, en el que tratamos de sistematizar las competencias y facultades establecidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, identificando los diferentes Niveles de Gobierno como son el  Nivel Central, los Niveles Subnacionales constituidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Regionales, Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, asi como la identificación de las competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas en relación a las diferentes materias y competencias establecidas en la Constitución, la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andres Ibáñez y su relacion con la Ley No 1178 del Sistema de Administración y Control Gubernamentales, vigente desde julio 20 de 1990.


Competencias de los Niveles Gubernamentales (Art. 297 de la CPEP)
Gobierno
Central
Autónomo
Departamental
Regional
Municipal
I.O.C
Facultad
Facultad
Facultad
Facultad
Facultad
L
R
E
L
R
E
L
R
E
L
R
E
L
R
E
Privativas (No transfiere ni delega)



Art. 301, 299 I y II






Art. 298, I










Exclusivas (Un Nivel tiene sobre una Materia, Transfiere y delega (R) y (E))
Art. 298, II
Art. 300, I, II y III

Art. 302, I y II
Art. 304, I
Concurrentes (Los otros Niveles ejercen simultáneamente ( R ) y ( E ) )






Art. 299, II
Art. 299, II

Art. 299, II
Art. 304 III y 299 II
Compartidas (Sujeta a Legislación Básica y de Desarrollo)


Art. 299, I
Art. 299, I

Art. 299, I
Art. 304 II,  299 I 
Ver análisis por Niveles de Gobierno y competencias ( Anexo 1)





























√ ; Facultad L=Legislativa, R=Reglamentaria y E=Ejecutiva











⌂ ;  Legislación básica de la ALP















∆ ; Legislación de desarrollo ETAs



















Algunos de los problemas identificados están relacionados con una desproporcionalidad e inequidad de la distribución de los recursos provenientes de la Coparticipación Tributaria, del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y otras fuentes de generación de recursos que son transferidos y distribuidos por el Gobierno Central, se suma a este problema aun de Estado Centralista las muchas de las limitaciones con respecto a la asignación de competencias cedidos por el nivel central a los diferentes niveles gubernativos en vista de que las competencias y las materias estratégicas van a seguir nomas bajo el domino y competencia privativa del Estado, no siendo posible transferir o delegar a los Gobiernos Subnacionales como la competencia de política general de tierra y territorio y su titulación en las competencias exclusivas los recursos naturales estratégicos que comprenden minerales, expectro electromagnético, recursos genéticos, biogenéticos y las fuentes de agua, política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía, sistema de derechos reales...


Asimismo, de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en lo que respecta a las disposiciones transitorias, existen muchos temas pendientes principalmente referidos con la normativa nacional, entre los que podemos citar están: El código Tributario, la Ley No 843 que regula los impuestos, tasas y patentes, el Fondo Compensatorio Departamental establecido en la Ley No 1551, la Cuenta Especial Dialogo Nacional 2000 (HIPIC II), la Ley No 1178, la Ley del Régimen Electoral por mencionar algunos, que deberían ser tratados y aprobados en base a un análisis técnico y el establecimiento de  criterios de planificación y priorización de la distribución de los recursos en pro del desarrollo económico y social que necesariamente deben estar caracterizados por las necesidades de las mayoría que habitan las Entidades Territoriales Autonómicas. Por tanto el tratamiento y aprobación de estas disposiciones normativas deberán ser tratados con premura por la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de viabilizar las Autonomías bajo los postulados de unidad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, reciprocidad y provisión de recursos económicos...  

5.      CONCLUSION

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, en la Sección I, del Capítulo I, del Título V de la Segunda Parte (art. 214 al art. 217),  encarga la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico a un órgano constitucional denominado Contraloría General del Estado, como máximo responsable de la supervisión y del control externo posterior.

Bajo este escenario, la Ley 1178 que en la actualidad regula siete sistemas de administración y uno de control, corresponden a los de programación, organización, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público y contabilidad integrada, tienen como órgano rector al Ministerio de Economía y Finanzas, mientras el Sistema de Control Gubernamental tiene como órgano rector a la Contraloría General del Estado y los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Publica cuyo Órgano Rector es el Ministerio de Planificación, seguirá aplicándose al menos en los Niveles Gobernativos Nacional, Departamental, Municipal hasta en la Indígena Originaria Campesina hasta que al menos no exista otra norma que la reemplace.

Sin embargo la Contraloría General del Estado debe ajustar a la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO),  que fue diseñada para el funcionamiento de un determinado modelo económico, como fue el modelo neoliberal. En la actualidad estas condiciones han cambiado en la medida en que el Estado nuevamente ingresa en áreas productivas, por lo que  la administración, como el componente de control gubernamental, necesariamente debe ser modificada, adecuada para ejercer una adecuada gestion en el marco de este nuevo modelo de organización del Estado Plurinacional, debe constituirse en una herramienta que permita agilizar la Ejecución Presupuestaria y la Capacidad de Gasto en todas las Entidades del Nivel Central y de los Niveles Autonómicos reduciendo y anulando procesos burocráticos tediosos y pesados.


La Contraloría en la propuesta del Proyecto de Ley deberá incorporar el concepto de “supervisión” que es una nueva atribución otorgada por la Constitución, concepto que nos aproxima a lo que fue en algún momento el control previo, sin que la Contraloría por su misma actividad pueda involucrarse en la gestión del aparato del Estado, sino que la fiscalización posterior tenga esa facultad de tener resultados mucho más rápidos.

Es imperioso plantear de manera inmediata el Proyecto de Ley mediante el concurso de la Contraloría, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, el Ministerio de Planificación, los Diferentes Niveles Gubernativos, la FAM Bolivia que regulara las funciones de Control Gubernamentales ya sea con capacidad coercitiva bajo el control del nivel central o elaborado e implementado por los Niveles Autonómicos.

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